La mayoría de nosotros sabemos perfectamente en qué consiste ser autónomo. Del mismo modo, sabemos que las empresas pueden constituirse en sociedades. Pero lo cierto es que la figura del autónomo societario sigue siendo, para la mayoría de las personas, una gran desconocida. Se trata de una persona que, desempeñando su actividad como autónomo, crea una sociedad mercantil.
Características del Autónomo Societario
Para poder declararse bajo esta figura, es necesario que se cumplan algunas características. En general, el trabajador debe encontrarse en, al menos, una de estas tres situaciones:
1. Debe ser poseedor de, al menos, el 25 % del capital de la empresa y, además, su función debe ser la de dirigir la misma o ejercer tareas de gestión.
2. En caso de que no cumpla con esta condición, debe ser poseedor de, como mínimo, el 33 % del capital. Además, es necesario que trabaje en la propia sociedad, independientemente del puesto o de la tarea que desempeñe.
3. Si no se cumple ninguna de las dos características anteriores, también se puede aplicar a aquellas personas que convivan con algún socio de la empresa. En este caso, el socio conviviente debe poseer al menos el 50 % de la misma. Del mismo modo, solo se considera si se trata de cónyuges o familiares de segundo grado, por lo que incluye, fundamentalmente, a padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.
¿Cobro por nómina o por factura?
Esta es una de las preguntas más habituales. Algo lógico teniendo en cuenta que esta forma de desempeñar una actividad económica está a medio camino entre ser un trabajador por cuenta propia y poseer una sociedad mercantil. Para decidirlo, habrá que tener en cuenta ciertas consideraciones:
1. Según la Dirección General de Tributos, la figura correcta es la de la facturación. Esto implica cobrar y declarar el IVA correspondiente, lo que no deja de ser un proceso tedioso. Por suerte, hoy en día, es posible utilizar una app para autónomo con la que controlar las facturas.
2. El problema sobreviene a la hora de definir qué es exactamente una «tarea independiente». Como siempre, hay que estudiar cada caso de manera particular para dilucidar si se entra o no dentro de esta definición. La administración ha establecido una serie de supuestos que nos pueden ayudar a diferenciarlo.
3. Se considera que un trabajador es independiente si asume los riesgos derivados de la actividad económica que ejerce. Lo mismo ocurre con los beneficios, que no repercuten directamente sobre la empresa, sino sobre el propio trabajador autónomo.
4. Asimismo, aquel trabajador que establezca relaciones contractuales con los clientes, actuando en nombre propio, será considerado trabajador independiente. Esto implica que, en la relación económica, no se produce mediación ninguna de la empresa, sino que es establecida directamente por el autónomo.
5. También existe la posibilidad de considerar trabajador independiente a aquel que lleve a cabo su actividad económica empleando sus propios medios materiales y humanos. Esto incluye todos aquellos objetos que necesita para desempeñar su actividad económica, como el medio transporte, las herramientas, los bienes de equipo, etc.
6. Por último, en el caso de que el trabajador goce de total libertad para establecer sus tarifas, su jornada laboral, o sus días de descanso, sería considerado a ojos de la administración un trabajador independiente.
En definitiva, la cuestión está lejos de ser sencilla. Es necesario atender a cada caso para saber qué tipo de autónomos pueden acogerse a esta figura. Además, hay que tener en cuenta otras cuestiones, como la posibilidad de acceder a la tarifa plana para autónomos, o la obligatoriedad o no de declarar el IRPF.