En estos años, el trabajo desde casa ha dado un giro de 180 grados. Conscientes de las nuevas necesidades y circunstancias del teletrabajo, los organismos públicos han llevado a cabo modificaciones en la legislación. El resultado es una ley que, en términos generales, procura favorecer a los autónomos que trabajan desde su domicilio. Como veremos a continuación, el tema de la deducibilidad fiscal forma parte de este conjunto de mejoras.
¿Cuáles son los gastos deducibles para un autónomo?
En la actualidad, los gastos que un autónomo se puede deducir son los siguientes:
- Las primas de seguro de enfermedad. Las deducciones están disponibles para las coberturas del propio contribuyente, su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que convivan con él. Cada una de estas personas se puede deducir hasta 500 euros, que se pueden ampliar hasta los 1500 individuales en caso de discapacidad.
- Los gastos de suministro de la vivienda. Es quizás el punto más novedoso de los cambios legislativos. El principal requisito es que el trabajador la afecte al desarrollo de la actividad económica, de una forma habitual. También se admite una afectación parcial. Dentro de estas deducciones, se incluye cualquier gasto de suministro del inmueble, como pueden ser el agua, la electricidad, el gas, la línea telefónica o la conexión a red. En cuanto al porcentaje deducible, este ha de ser del 30 % a la relación que haya entre los metros cuadrados de la estancia dedicados al trabajo respecto al cómputo global de la superficie. Se admiten excepciones en caso de que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente relacionados con la actividad. Esta modalidad de deducción solo está disponible para los casos de restauración y hostelería. Se permite el pago mediante las vías telemáticas. Por lo demás, existen los mismos derechos y obligaciones para las dietas y asignaciones que en la manutención de cualquier otro trabajador.
¿Cómo puedo conseguir estas deducciones?
El objetivo de estas modificaciones ha sido reforzar los derechos fiscales de los autónomos desde casa, a la vez que se clarifica su situación. Por ello, Hacienda no es especialmente exigente en los requisitos que hay que cumplir para conseguir estas deducciones. En líneas generales, basta con:
- Vinculación. Han de estar relacionados con la actividad en cuestión. O dicho de otro modo, deben ser una consecuencia de la misma.
- Justificación. Se exige una adecuada motivación, mediante la presentación de facturas. En determinados casos, se pueden admitir recibos o factura simplificadas, siempre y cuando aparezca toda la información fiscal del trabajador.
- Registro. El propio autónomo ha de incluir los gastos en un registro contable, en los habituales libros de gastos e inversiones.
En caso de gastos difíciles de justificar, se fija un límite anual de 2000 euros a las deducciones en estimación directa simplificada del 5 % del rendimiento neto previo.
Casos especiales
Como siempre, existen excepciones. Las deducciones del IRPF son menos exigentes que las del IVA, donde la presentación de facturas es un trámite de obligatorio cumplimiento. En el caso del IRPF, en cambio, se contemplan determinados gastos en los que no resulta necesaria la presentación de factura, a saber:
- Pólizas de seguros.
- Salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cuota de autónomo.
- Gastos de tipo bancario.
- Gastos relacionados con la contratación mercantil. Se incluye cualquier figura, como la del traspaso de local o la fianza de un alquiler.
- Impuestos y tasas municipales.
Como se puede observar, hay planteado un interesante régimen de deducciones para cualquier autónomo que trabaje en su casa. Además, pueden producirse muchos otros cambios legislativos que mejoren la situación presente, por lo que recomendamos prestar atención a posibles actualizaciones.