Los autónomos y los ERTE han tenido una estrecha relación durante los últimos meses. La pandemia ha ocasionado que muchos profesionales que contaban con empleados se decidiesen por enviarlos al ERTE, con tal de poder contar con cierto alivio económico mientras las condiciones adversas iban mejorando. Es posible que tú mismo te encuentres en este caso y todavía no sepas hasta cuándo va a poder disfrutarse de esta medida. A lo largo del artículo intentaremos darte los detalles más relevantes.
¿Cuáles son las condiciones de los ERTE?
En atención a las últimas novedades legislativas con respecto a este punto, puede decirse que las condiciones fundamentales de los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo giran en torno a los siguientes puntos:
Exoneración de las cotizaciones sociales
El contenido fundamental de los ERTE, en lo que refiere a las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, pivota sobre los siguientes dos puntos:
- Las empresas de menos de 50 trabajadores: contarán con una exoneración del 100 % en febrero, 90 % en marzo, 85 % en abril y 80 % en mayo
- Las empresas de más de 50 trabajadores: 90 % en febrero, 80 % en marzo, 75 % en abril y 70 % en mayo.
Como puede verse, las exoneraciones serán decrecientes.
Necesidad de respetar el empleo durante 6 meses más
La condición esencial que se exige a los autónomos con empleados que deseen acogerse al expediente es la de respetar el trabajo de sus empleados durante al menos 6 meses a contar desde el momento en el que salgan del ERTE.
Otras condiciones
Entre el resto de condiciones accesorias, cabe destacar la de no contar con sede en un paraíso fiscal y la de encontrarse al corriente de los pagos con Hacienda.
¿Hasta cuándo pueden beneficiarse los autónomos con empleados?
En principio y, en atención a las referidas disposiciones legales del apartado anterior (en esencia el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo), puede decirse que los autónomos podrán beneficiarse de los ERTE hasta el 31 de mayo del presente año.
Es decir, si en un principio los Expedientes de Regulación iban a ser válidos hasta el pasado 1 de febrero de 2021, ahora ese plazo ha quedado ampliado por un total de 4 meses más, alcanzando así, como hemos indicado, el día 31 de mayo del presente año natural. Además, esta ampliación temporal se aplica de forma automática, sin necesidad de tramitar nuevos expedientes distintos a los vigentes. Tan solo será necesario presentar una comunicación a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores de la empresa, en su caso.
A partir de este hecho, se entiende que las 710.000 personas que, en la actualidad, se encuentran en situación de ERTE, van a poder continuar en ella durante alguna semana más. Hay que tener en cuenta que la finalidad fundamental de esta extensión del plazo es la de permitir que las medidas contra la pandemia sigan relajándose, al mismo momento en el que la vacunación aumente.
Esto, se prevé, dará lugar a una recuperación progresiva de la economía, lo que permitirá a los empleadores asumir nuevamente a sus empleados sin necesidad de que aumente el porcentaje de despidos y de destrucción de empleo.
En conclusión, si tú eres un autónomo que cuenta con empleados en ERTE, ya cuentas con la información suficiente como para saber hasta qué momento vas a poder continuar en esta situación. En todo caso, los cambios legislativos con respecto a este punto son siempre rápidos, por lo que resulta oportuno estar atento a las posibles modificaciones que puedan darse en un futuro cercano.