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¿Cómo contabilizar facturas internacionales e intracomunitarias?

cómo contabilizar facturas internacionales e intracomunitarias

Si eres un autónomo o empresario, sabes la importancia que tiene para el crecimiento de tu negocio las importaciones y exportaciones. Al realizar operaciones comerciales con personas o empresas de otros países, es posible que te genere dudas contabilizar facturas internacionales e intracomunitarias.

Importaciones, exportaciones y operaciones intracomunitarias

Distinguimos entre importaciones y exportaciones y operaciones intracomunitarias. Las importaciones se producen cuando entra en España un bien procedente de un país ajeno a la UE y, por tanto, fuera del sistema común del IVA. Por su parte, se contabilizan como exportaciones los productos que vendes a países fuera de la Unión Europea.

Los casos de las islas Canarias, Ceuta y Melilla

Aunque tanto las islas Canarias como Ceuta y Melilla son territorios intracomunitarios, están fuera del sistema común del IVA. En Canarias, tienen el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI. Las operaciones con ellos contabilizan como importaciones y exportaciones.

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Contabilizar las operaciones intracomunitarias

En los asientos contables, figuran como si la operación la hubieras realizado con un comprador o proveedor español, ya que no contabilizan como importaciones ni exportaciones. Es en el tratamiento del IVA donde vas a encontrar algunas variables.

¿Cómo contabilizar tus ventas comunitarias?

Partimos de la base de que te has inscrito en el registro de operaciones intracomunitarias (ROI). Debes distinguir dos situaciones:

  1. Vendes tus productos a un cliente comunitario también inscrito en el registro correspondiente de su país. En este caso, la operación está exenta de IVA y no debes incluirlo en la factura ni en tus libros.
  2. Vendes tus productos a un particular o a un cliente comunitario no inscrito. En este caso, el IVA se tributa en el país de origen. Por tanto, tienes que incluir en la factura el porcentaje vigente en España para ese producto. También lo reflejas en tus asientos como IVA repercutido y en el modelo 303 de liquidación del impuesto.

¿Cómo contabilizar tus compras comunitarias?

También aquí tenemos dos situaciones probables:

  1. Tanto tu proveedor como tú estáis inscritos. En este caso, en la factura no viene el IVA. Sin embargo, solo a título informativo, debes realizar su cálculo y una serie de anotaciones contables. Lo reflejas de forma neutra en ambos lados del asiento y en el modelo 303, debes señalarlo en el IVA devengado y en el IVA repercutido.
  2. Tu proveedor no está inscrito. En la factura debe venir el IVA. Lo tienes que pagar y contabilizarlo como un IVA soportado más. Para recuperarlo, debes recurrir al modelo 360.

Al ser tantos los detalles resulta importante realizar la contabilidad día a día siendo autónomo o pyme, una buena forma de hacerlo es mediante una aplicación para autónomos.

Contabilizar operaciones extracomunitarias

Para importaciones y exportaciones, juegan un importante papel, además de tu factura o la del proveedor, el DUA o documento único aduanero y la factura del agente de aduanas o transitario, en el caso de las importaciones.

¿Cómo contabilizar las exportaciones?

En el haber, debes poner la cuenta de Venta de mercaderías (país extranjero) y en el debe, la cuenta de Cliente extranjero.

La factura que emitas suele estar exenta de IVA. Para ello, debe cumplir cuatro requisitos:

  1. Debe tratarse de bienes y no de servicios.
  2. Tiene que producirse un transporte fuera de la UE.
  3. Disponer del DUA.
  4. Figurar como exportador en el DUA.

Es una exención plena de IVA, por lo que puedes recuperar el IVA de los gastos que a ti te ha ocasionado la adquisición de ese bien y debes informar de esa exportación en la casilla 60 del modelo 303.

¿Cómo contabilizar las importaciones?

Un primer asiento es, por un lado, Importaciones y por el otro, Proveedores extranjeros y a la cuenta 5550 por el valor del IVA DUA, con la fecha que tenga el DUA. El segundo es por la factura del agente aduanero que va a la cuenta de Operaciones interiores.

Los modelos que deben reflejarlo son el 330, el 340 informativo y el 390 anual.