Como parte de su plan para evitar la quiebra de pequeños negocios, el Gobierno ha dado luz verde este 2021 a nuevas rebajas y moratorias para autónomos. El objetivo no es otro que aliviar la crítica situación financiera en la que más de medio millón de trabajadores independientes se encuentra desde hace casi un año.
Entre estas medidas, encontramos un aplazamiento IVA e IRPF autónomos y pymes, pero ¿qué condiciones deben darse para que se puedan acoger a estas ayudas? Te informamos sobre todo lo que tienes que saber al respecto:
Modelos que se pueden acoger
Concretamente, los autónomos pueden instar a que dicho retraso se aplique a los siguientes modelos:
- Modelo 111: retenciones realizadas por profesionales y empresas.
- Modelo 115: rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 202: liquidación y pago del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de No Residentes.
- Modelo 303: efectuación del IVA recaudado a través de las facturas que se han emitido.
- Modelos 130 y 131: autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aplazamiento de IVA
Tal y como recoge el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, los autónomos y pymes disponen de tiempo hasta el 30 de abril para pedir un aplazamiento de la liquidación del citado impuesto, el cual correspondería al primer trimestre de 2021 (Modelo 303). Además, durante los tres primeros meses tras la entrega de la solicitud, el empresario estará exento de los intereses de demora, resulta muy importante tener claras las cuentas para conocer los beneficios, gastos e inversiones, una forma de hacerlo es por medio de app para autónomos
Los dos principales requisitos para poder optar a esta moratoria son no contar con una deuda superior a 30 000 euros y no haber tenido un volumen de operaciones en 2020 que ascendiera a 6 millones de euros, aproximadamente.
Deducciones de IRPF
De igual manera, se ha establecido una rebaja en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de entre un 20 % y un 30 %, orientada a paliar la situación de comerciantes, hosteleros y demás trabajadores del sector turístico español. Asimismo, esta es aplicable a los pagos fraccionados (Modelos 130 y 131).
Pasos para aprobar el aplazamiento
- A través de la opción “reconocimiento de la deuda”, el autónomo debe especificar la cantidad que tendría que haber entregado durante el primer trimestre de 2021 y que, gracias a la oportunidad concedida, puede retrasar hasta medio año.
- Acto seguido, tiene que rellenar los diversos campos que encontrará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre los que vemos los siguientes apartados:
- Deudas a aplazar
- Domiciliación bancaria
- Identificación Fiscal del obligado tributario
- Tipo de garantías ofrecidas (marcar “Exención”)
- Propuesta de plazos
- Periodicidad (marcar “No procede”)
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Cómo evitar los intereses de demora
Tal y como te hemos explicado anteriormente, un trabajador por cuenta propia y una pyme disponen de hasta el último día del mes de abril para solicitar un aplazamiento del pago del IVA e IRPF. No obstante, los seis meses venideros no están libres de intereses de demora, sino únicamente los tres primeros. Esto significa que cabría la posibilidad de que, a partir del 30 de julio, se les aplicara un cargo si no se efectúa el pago y, por lo tanto, la anulación antes de ese día de la moratoria.
El Gobierno espera que más de 600 mil autónomos y dueños de pequeñas y medianas empresas cojan aire mediante la suspensión o rebaja de impuestos durante varios meses, incluso más allá del fin del estado de alarma en el que nos encontramos en la actualidad, fijado para mayo. Si bien hemos explicado cuáles son las principales condiciones para aspirar al aplazamiento de IVA e IRPF siendo autónomo, te animamos a consultar en profundidad el BOE.