Complemento de maternidad, IMV y enfermedad profesional para autónomos

maternidad, IMV y enfermedad profesional para autónomos

Las primeras semanas de lo que llevamos de año han traído consigo importantes novedades en lo que a maternidad, Ingreso Mínimo Vital y cobertura por enfermedad se refiere. Concretamente, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, persigue mitigar aún más la brecha de género existente en nuestro país, así como ampliar el cerco de posibles personas beneficiarias de las ayudas económicas prometidas

De igual manera, estipula bajo qué circunstancias el COVID-19 es considerado enfermedad profesional, entre otros datos. Pero, ¿hasta qué punto esta nueva legislación afecta a los autónomos? Aquí te traemos todo lo que hay que saber sobre el complemento de maternidad para autónomos, IMV y Sanidad: 

Complemento de maternidad, o paternidad

Como parte de la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres anteriormente mencionada, los autónomos, ya sean padres o madres, disfrutan del mismo número de días de baja que cualquier otro trabajador español desde el 1 de enero. 

Las ayudas para los autónomos que tengan un hijo a partir de ahora se traducirán en 950 euros al mes, aproximadamente. O lo que es lo mismo, poco más de 31 euros por día. No obstante, cabe destacar que dicha cifra variará según la cotización del susodicho. En este ejemplo, la hemos calculado partiendo de la cuota mínima.

Requisitos

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Informar del nacimiento del bebé en un período de dos semanas y tener cotizado el tiempo mínimo requerido.
  3. Tener actualizadas las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Asimismo, el nuevo complemento de maternidad para autónomos aplicado a sus pensiones busca recompensar, tanto a hombres como a mujeres, la etapa en la que dejaron a un lado su vida profesional para cuidar o adoptar a sus hijos. El incremento supone 400 euros desde el primer descendiente, pero habrá que acreditar primero el perjuicio que supuso su cuidado a la actividad laboral. 

Complemento de maternidad o paternidad para autonomos

Cambios en el Ingreso Mínimo Vital

Por otro lado, y con el fin de subsanar los errores cometidos en 2020, el IMV es más accesible a partir de ahora gracias a algunos cambios realizados.

Entre ellos encontramos que una mujer que decida irse a vivir con sus padres por ser víctima de violencia machista, encontrarse en mitad de un proceso de divorcio, o estar desahuciada, pueda aspirar a las ayudas al igual que sus progenitores. Esto se debe a que, en los dos últimos casos, se entiende que su presencia en la residencia familiar será algo temporal

Anteriormente, tanto los dueños del hogar como los familiares a los que acogían por problemas económicos, por ejemplo, eran considerados de la misma unidad de convivencia, y, por lo tanto, dos o más miembros de la casa dejaban de optar al Ingreso Mínimo Vital.

Sin embargo, si estás inmerso en una gestión y no dispones de tiempo para consultar si puedes recibir o no dicha ayuda, te adelantamos que una prestación por cese de actividad resulta mucho más beneficiosa para un autónomo. El Gobierno se ha comprometido a intentar enmendar, hasta el 31 de mayo, las pérdidas ocasionadas por la pandemia. 

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El coronavirus, enfermedad profesional

De igual modo, el Real Decreto-ley 3/2021 también reconoce el COVID-19 como enfermedad profesional, permitiendo que sanitarios afectados puedan acogerse a la retribución económica que se suele conceder en estos casos. Como es lógico, esta decisión afecta también a los trabajadores por cuenta ajena de la Sanidad.

Si bien están lejos de solucionar los numerosos problemas financieros que atraviesan estos profesionales desde el año pasado y que pueden organizar por medio de un software de gestión para gestorias, las nuevas medidas puestas en marcha a partir de 2021 son una prueba de que muchas de sus reivindicaciones han sido escuchadas para que puedan ver la luz al final del túnel.