Actualmente, cada vez más personas se ganan unos ingresos subiendo contenido a YouTube y a otras redes sociales. Esto es posible gracias a herramientas directas, como la monetización de las visitas o los likes, o fuentes de ingresos derivadas de patrocinios y promociones. Si estás en esta situación, probablemente te hayas preguntado alguna vez «¿Debo darme de alta de autónomo si soy youtuber o genero contenido?».
En este artículo analizaremos esta cuestión desde varios puntos de vista y teniendo en cuenta los criterios de Hacienda. Así, sabrás si se te aplica esta categoría profesional o no, así como algunos pasos que debes dar en caso afirmativo.
¿Cómo sé si tengo que darme de alta de autónomo si soy youtuber o subo contenido a TikTok?
Resulta que no hay un criterio definido del todo en esta materia. El motivo es que cada creador de contenido tiene unas condiciones personales distintas: ritmo de subir contenido, ingresos, motivaciones, etc. Esto hace que sea más difícil generalizar en cuanto a condiciones profesionales.
Además, se trata de una cuestión para la cual necesitamos la opinión de dos entes: Seguridad Social y Hacienda. Esto es debido a que en la primera institución es donde puedes darte de alta como autónomo y en la segunda puedes figurar como empresario, individual en este caso.
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Criterio de Hacienda
El organismo de recaudación lo tiene claro y estipula que quienes realicen en España actividades empresariales, tendrán que darse de alta en el censo empresarial de Hacienda. Este obliga a pagar el Impuesto de la Renta y el IVA. Es precisamente el IVA (y su definición de empresario) el que hace que estos profesionales se categoricen de esta manera. Según esta legislación, tienen esta categoría quienes se encarguen de producir o distribuir algún tipo de contenido con ánimo de lucro.
Así queda claro que quienes creen contenido o sean influencers y moneticen sus contenidos en YouTube, Twitch o Spotify, son considerados empresarios y deben darse de alta en Hacienda.
Dado lo anterior deben llevar la contabilidad organizada, la forma más sencilla de hacer es por medio de una aplicación gratis para autónomos.
¿Qué dice la Seguridad social sobre este tema?
Este organismo dice que las personas mayores de 18 años que habitualmente realicen este tipo de actividades de forma lucrativa están dentro del Régimen de Autónomos. Para ello, deben subir y producir estos contenidos por cuenta propia y sin las directrices de terceros.
La manera de entender esto es muy sencilla, desafortunadamente para muchos. Si monetizas tu contenido y tu regularidad es diaria, semanal o mensual, entonces entras dentro de lo que la Seguridad Social entiende como autónomo y debes darte de alta si no lo estas. No importa que ganes lo mínimo, aunque pueda parecer una norma poco lógica. No obstante, es probable que te suene haber escuchado que si ganas menos del salario mínimo, estás exento de darte de alta.
¿Es verdad esta afirmación?
Existe la creencia popular de que quienes ganan menos del salario mínimo, de forma anual, están excluidos de esta obligatoriedad de registrarse como autónomos. El motivo de este dicho es que ha habido sentencias judiciales en las que el Tribunal Supremo ha asegurado que no siempre será autónomo el que trabaje de forma habitual. Cuando sea imposible determinar si el tiempo aplicado en el trabajo se puede considerar «habitual» o no, se utilizará el criterio económico. En este caso se consideraría que quienes ganen menos del salario mínimo anual con todas las pagas, están exentos.
Sin embargo, este caso es diferente al de la mayoría de generadores de contenido. En su situación sí es posible saber si suben contenido de forma periódica o no, por lo que no es necesario recurrir al criterio económico.
Ahora ya sabes qué responder a la pregunta original acerca del alta en el régimen de autónomos si eres youtuber.