Será porque la profesión de creador de contenido digital es relativamente novedosa, que su fiscalidad genera constantes dudas. ¿Hace falta darse de alta? ¿Hay que emitir facturas? ¿Tienen que ver los ingresos con esta fiscalidad? Estas son solo unas cuantas preguntas de muchas que puede que te estés haciendo y que te vamos a contestar.
Los creadores de contenidos tienen que responder ante Hacienda
Rotundamente sí. Como profesionales que son y desde el momento en el que perciben retribuciones por sus trabajos tienen que responder como cualquier otro profesional. Bien dándose de alta como autónomo, bien a través de una sociedad si los ingresos que genera así lo hace más ventajoso.
Si eres un creador de contenido digital y vas a optar por darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, esto que sigue realmente te interesa. Son los aspectos que tienes que conocer y tener muy en cuenta.
1. Si estás exento de cotizar como autónomo a la Seguridad Social porque tus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional o SMI, sí tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria. Esta alta debe hacerse desde el momento en el que inicias la actividad.
2. Estarás en cualquier caso obligado a emitir las facturas por los ingresos aunque estos no superen ese SMI. Esto será así siempre que la entidad o empresa a la que se facture esté radicada en territorio español. Esta factura debe incluir su correspondiente y famoso 21 %.
3. Para las facturas a empresas radicadas en el extranjero, en Canarias, en Ceuta o en Melilla no hace falta repercutir ese porcentaje. Estarían exentas.
4. Los creadores de contenidos autónomos además tienen la obligación de declarar sus rendimientos en la declaración correspondiente de su IRPF. Es decir, tendrán que tributar por los beneficios obtenidos por esa actividad que nos ocupa. Es aquí donde tendrás que calcular los beneficios brutos menos los gastos deducibles. Esto para que te hagas una idea de a cuánto asciende en tu caso esta tributación.
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¿Cuáles son los pasos a seguir para darse de alta como autónomo?
Como en cualquier otra profesión, darse de alta es sumamente sencillo. Un mero trámite que, desde luego, tiene que estar precedido por un asesoramiento experto. Entre otras cuestiones, una aplicación gratis para autónomos te facilita el acceso a información de interés en cualquier momento y desde cualquier lugar. Generar facturas a través de una simple foto, llevar la contabilidad de una manera sencilla es más que posible.
¿Qué hay que presentar?
Si vas a ser tu mismo el encargado de darse de alta, tienes que saber que tendrás que presentar el modelo 036 o el modelo 037, debiendo inscribirse en el Código de Actividad Económica correspondiente a la actividad que vayas a realizar. Será aquí donde tengas que escoger entre los distintos epígrafes en los que se puede englobar tu actividad.
Un creador de contenidos, en conclusión, es todo aquel que genera ingresos creando en cualquier soporte de Internet. Estos ingresos, como no, tienen y deben ser declarados como cualquier otro tipo de profesional porque la Ley es para todos por igual. Un asunto este, el de la fiscalidad de los creadores de contenidos, complejo y enjundioso por lo difuso que puede llegar a ser y por lo que siempre nos lleva a recomendar un asesoramiento experto que te ayude a cumplir exhaustivamente con tus obligaciones fiscales.
Si desarrollas una actividad profesional como creador de este tipo de contenidos digitales, esperamos que hayas llegado hasta aquí. Ya sabes que aunque no llegues a ese SMI, tienes una serie de obligaciones que no debes olvidar.