Declaración renta autónomos, datos a tener en cuenta

Los autonomos deben realizar, de manera obligatoria, la declaración de la renta, la cual comenzó en el mes de abril y cuyo plazo de presentación se extiende durante todo el segundo trimestre. Es hora de rendir cuentas con el fisco, por lo que es importante tener en cuenta diferentes datos para cumplimentar el modelo de manera correcta. En esta entrada te aportamos más detalles para que no tengas problemas.

Los datos que debes tener en cuenta

La diferencia entre una declaración mal presentada y otra hecha correctamente es abismal: cuando hay errores, Hacienda puede llamar a tu puerta para que modifiques datos y, en el peor de los casos, exigirte una inspección que puede acabar en un procedimiento sancionador. Pero los problemas no se quedan ahí: al añadir mal los datos u omitirlos, el trabajador por cuenta propia puede estar perdiendo dinero que, realmente, es suyo (el fisco puede devolverte cantidades que no esperabas). Por lo tanto, un modelo 100 bien hecho es sinónimo de tranquilidad y de haber cumplido los deberes. De ahí, la importancia de presentar bien la declaración con los datos que te comentamos a continuación.

1. Datos insertados de manera pormenorizada

Un error que cometen muchos trabajadores por cuenta propia al hacer la declaración de la renta es trasladar todos los datos sin realizar comprobaciones. Hacienda te pide que no hagas esto y que introduzcas, de manera ordenada y por trimestres, todos los rendimientos por tu actividad. Esto es lógico: la AEAT cruzará todos los datos y, si ve que descuadran mucho o no coinciden, te exigirá modificaciones o abrirá una inspección para saber qué está ocurriendo.

2. Las deducciones por tu actividad

Son las deducciones que Hacienda mira con lupa. Aunque ya has hecho deducciones en los modelos trimestrales, los mismos gastos deducibles puedes añadirlos al modelo 100. Eso sí, deben ser gastos relacionados con tu actividad profesional, los cuales deben ser justificados con extractos bancarios o facturas. Los sueldos, la maquinaria, los consumibles o suministros, entre otros, serían los que puedes deducir.

3. La deducción de la cuota de la Seguridad Social

La declaración de la renta para autónomos tiene otra deducción, quizá la más importante, que es la de la cuota a la Seguridad Social. Son muchos los trabajadores por cuenta propia que la aplican en la casilla 185, independientemente de si has pagado la tarifa plana durante los primeros meses (60 euros) o una cuota superior (de los 290 euros para adelante).

4. Deducciones de cada autonomía

Estas deducciones no se trasladan al borrador de manera automática. Por eso, debes prestar atención a todas ellas, como el resto de trabajadores. Los importes deducibles están desde la casilla 850 en adelante y son una buena forma de aminorar los rendimientos totales que pueden provocar un «vuelco» en la declaración: de tener que pagar, a que te devuelvan capital.

5. Apartados dependiendo de la estimación

Si se hace una actividad en estimación directa, sin importar que sea normal o simplificada, el apartado a rellenar será el D1 (en la página 8). Para los que operen en estimación de módulos (objetiva), rellenarán el apartado D2 de la página 9, en el caso de que su actividad no sea ganadera o forestal. En el caso de que sí sea, el apartado será el D3 (página 10).

Estos son los principales datos que deben tener en cuenta los trabajadores por cuenta propia que hagan la declaración de la renta por su cuenta. Considerar todo lo que te comentamos te evitará problemas con Hacienda (inspecciones o requerimientos de modificación) y, además, incrementará la posibilidad de que el resultado sea favorable para tus intereses.

Autónomo trabajando en casa, ¿Qué gastos me puedo deducir?

En estos años, el trabajo desde casa ha dado un giro de 180 grados. Conscientes de las nuevas necesidades y circunstancias del teletrabajo, los organismos públicos han llevado a cabo modificaciones en la legislación. El resultado es una ley que, en términos generales, procura favorecer a los autónomos que trabajan desde su domicilio. Como veremos a continuación, el tema de la deducibilidad fiscal forma parte de este conjunto de mejoras.

¿Cuáles son los gastos deducibles para un autónomo?

En la actualidad, los gastos que un autónomo se puede deducir son los siguientes:

  1. Las primas de seguro de enfermedad. Las deducciones están disponibles para las coberturas del propio contribuyente, su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que convivan con él. Cada una de estas personas se puede deducir hasta 500 euros, que se pueden ampliar hasta los 1500 individuales en caso de discapacidad.
  2. Los gastos de suministro de la vivienda. Es quizás el punto más novedoso de los cambios legislativos. El principal requisito es que el trabajador la afecte al desarrollo de la actividad económica, de una forma habitual. También se admite una afectación parcial. Dentro de estas deducciones, se incluye cualquier gasto de suministro del inmueble, como pueden ser el agua, la electricidad, el gas, la línea telefónica o la conexión a red. En cuanto al porcentaje deducible, este ha de ser del 30 % a la relación que haya entre los metros cuadrados de la estancia dedicados al trabajo respecto al cómputo global de la superficie. Se admiten excepciones en caso de que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  3. Los gastos de manutención del propio contribuyente relacionados con la actividad. Esta modalidad de deducción solo está disponible para los casos de restauración y hostelería. Se permite el pago mediante las vías telemáticas. Por lo demás, existen los mismos derechos y obligaciones para las dietas y asignaciones que en la manutención de cualquier otro trabajador.

¿Cómo puedo conseguir estas deducciones?

El objetivo de estas modificaciones ha sido reforzar los derechos fiscales de los autónomos desde casa, a la vez que se clarifica su situación. Por ello, Hacienda no es especialmente exigente en los requisitos que hay que cumplir para conseguir estas deducciones. En líneas generales, basta con:

  • Vinculación. Han de estar relacionados con la actividad en cuestión. O dicho de otro modo, deben ser una consecuencia de la misma.
  • Justificación. Se exige una adecuada motivación, mediante la presentación de facturas. En determinados casos, se pueden admitir recibos o factura simplificadas, siempre y cuando aparezca toda la información fiscal del trabajador.
  • Registro. El propio autónomo ha de incluir los gastos en un registro contable, en los habituales libros de gastos e inversiones.

En caso de gastos difíciles de justificar, se fija un límite anual de 2000 euros a las deducciones en estimación directa simplificada del 5 % del rendimiento neto previo.

Casos especiales

Como siempre, existen excepciones. Las deducciones del IRPF son menos exigentes que las del IVA, donde la presentación de facturas es un trámite de obligatorio cumplimiento. En el caso del IRPF, en cambio, se contemplan determinados gastos en los que no resulta necesaria la presentación de factura, a saber:

  • Pólizas de seguros.
  • Salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Cuota de autónomo.
  • Gastos de tipo bancario.
  • Gastos relacionados con la contratación mercantil. Se incluye cualquier figura, como la del traspaso de local o la fianza de un alquiler.
  • Impuestos y tasas municipales.

Como se puede observar, hay planteado un interesante régimen de deducciones para cualquier autónomo que trabaje en su casa. Además, pueden producirse muchos otros cambios legislativos que mejoren la situación presente, por lo que recomendamos prestar atención a posibles actualizaciones.

Fiscalidad para el 2022, datos a tener en cuenta por los autónomos

La campaña de la Renta 2021 acaba de comenzar, y las dudas fiscales vuelven a estar sobre la mesa. Sin embargo, el resto del año también presenta distintas obligaciones tributarias para los trabajadores por cuenta propia. Para clarificarlas, en este artículo explicaremos varios datos que deben tener en cuenta los autónomos societarios.

¿Cuáles son las novedades para autónomos en 2022?

Este nuevo año llega cargado de varios cambios fiscales que debes conocer. En su mayoría, se trata de modificaciones en las obligaciones que debes asumir. Sin embargo, también hay varios aspectos que fueron alterados por sentencias judiciales y que te pueden beneficiar.

1. Subida en la cuota

La principal novedad de este año es la subida en la cuota mensual. El motivo es el aumento de las contingencias profesionales (del 1,1 % al 1,3 %) y del cese de actividad (del 0,8 % al 0,9 %). En consecuencia, deberán abonar de 286 a 294 euros mensuales, una subida de ocho euros.

2. Bonificaciones por ingresos adicionales

La tarifa plana para societarios no entró en vigor hasta el año 2020. Por este motivo, ahora pueden solicitar una compensación por los ingresos adicionales que han estado afrontando desde el año 2013. Esta se aplica a modo de descuento en las cuotas mensuales y se distribuye en tramos progresivos:

  • Durante los primeros 12 meses: un 80 %.
  • Entre los meses 12 y 18: un 50 %.
  • Entre los meses 18 y 24: un 30 %.

No hay que olvidar que, en 2020, el Tribunal Supremo emitió un dictamen histórico. De esta forma, afirmaron que no se podía impedir a los societarios un derecho que correspondía a todos los autónomos. La clave estaba en la tarifa plana, que pasaba a extenderse con efectos retroactivos.

3. Deducciones en las aportaciones al plan de pensiones

Los autónomos percibirán una menor deducción en sus aportaciones a los planes de pensiones. Habitualmente, el límite era de 2000 euros, pero se reducirá hasta los 1500 euros. De igual modo, podrán seguir compatibilizando el cobro de la jubilación con su actividad, pero ya no podrán hacerlo los societarios.

3. Pagos en efectivo

Es uno de los cambios impositivos más relevantes, ya que tiene el objetivo de evitar los pagos no declarados. Hasta ahora, el límite para pagos en efectivo a empresarios y autónomos era de 2500 euros. Sin embargo, la Ley Antifraude, aprobada a finales del año pasado, reduce el monto máximo a 1000 euros.

4. Cambio en las bases de cotización

La horquilla de cotización se ha visto modificada en un 1,7 % adicional. De esta forma, la mínima ascenderá a los 960,60 euros mensuales, mientras que la máxima lo hará hasta los 4139,40 euros. Por otro lado, las cuotas pasarán de suponer el 30,3 % de dicha base a reflejar el 30,6 %.

5. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Los autónomos no residentes en España que ejerzan su actividad económica en este país tendrán una novedad añadida. En este sentido, se les aplicará la base impositiva mínima del Impuesto de Sociedades. Para ello, hay un requisito indispensable, y es que deben tener un establecimiento permanente en el territorio nacional.

6. Impuesto de Actividades Económicas

Con el objetivo de optimizar el sistema de tributación, se ha creado una nueva categoría en el IAE. Esta englobará a profesionales que antes no disponían de grupo propio, como los profesionales de las TIC (tecnologías de la información y comunicación) o los del sector de la prensa.

Como has podido ver, los autónomos se enfrentan a un panorama relativamente diferente este año. Lo más importante es contar con asesoramiento profesional para evitar sanciones o reclamaciones. Es fundamental que hagas valer tus derechos, sobre todo después de las distintas leyes y sentencias judiciales que hemos comentado.

Kit Digital para autónomos, qué condiciones aplican para su obtención

Como una iniciativa para ayudar a las pymes y autónomos a modernizar y digitalizar sus empresas, el Gobierno español ha creado el programa kit digital para autónomos. Tiene una dotación de 3067 millones de euros, los cuales proceden de los fondos Next Generation, una organización de la Unión Europea. Además, está enmarcado dentro de la agenda España Digital 2025.

¿Qué es el Kit digital?

Este programa de ayudas fue anunciado por la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital Nadia Calviño el pasado 24 de noviembre de 2021. ¿Sabías que los autónomos y las pymes suponen alrededor del 95 % de las empresas españolas? Es por ello que, después de la crisis ocasionada por la covid-19, en España se apuesta fuerte por mejorar la competitividad de la pequeña y mediana empresa y adaptarlas a la llegada de los nuevos mercados digitales.

El programa kit digital está considerado como una de las claves para impulsar la recuperación económica. Esta ayuda económica está dirigida a los autónomos y pymes españoles, la cual les ayudará a desarrollar todo su potencial, a aumentar sus ventas y a agilizar procesos de logística, producción, gestión o facturación.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Existen unas condiciones para poder optar a la obtención del kit digital para autónomos. Dichas condiciones se encuentran contempladas en el BOE núm. 313 de 2021, el cual establece las bases reguladoras. Así, si tu empresa cumple con los siguientes requisitos, podrás entrar en la convocatoria.

  • Tu empresa deberá estar legalmente constituida, ya sea como autónomo, microempresa o pyme.
  • Debes encontrarte al día con los pagos de tus obligaciones con Hacienda.
  • También debes encontrarse al día con los pagos de obligaciones con la Seguridad Social.
  • No deberás estar considerada como una empresa en crisis.
  • Deberás estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Si no es este tu caso, entonces deberás estar inscrito en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • Tu empresa no podrá superar el límite de ayudas para solicitar esta subvención.
  • No tener ninguna de las prohibiciones para solicitar ayudas. Dichas prohibiciones son las que están establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • No contar con una orden de recuperación pendiente por decisión de la Comisión Europea.
  • Deberás realizar la evaluación de Nivel de Madurez Digital. Se trata de un cuestionario disponible en la web Acelera Pyme.

¿Cuál es la cuantía de este beneficio?

Este programa también es conocido como Digital Toolkit. Se trata de un programa cuya finalidad es contribuir a que las empresas adquieran soluciones tecnológicas dirigidas a impulsar su digitalización. Sin embargo, todas las empresas no son iguales ni tienen las mismas necesidades o niveles de digitalización.

De esta manera y para garantizar que la entrega del bono digital es efectiva, el gobierno ha efectuado una división por segmentos de las empresas que pueden beneficiarse del programa kit digital. Dicha segmentación permite definir qué características debe tener tu empresa para acceder a la convocatoria, ya que la cuantía varía en función de los segmentos.

  1. Segmento I: En el primer segmento tenemos las empresas que cuentan con entre 10 y 49 trabajadores contratados. Así, el importe de la ayuda es de un máximo de 12 000 €.
  2. Segmento II: Aquellas empresas o autónomos que tienen en su plantilla entre 3 y 9 trabajadores contratados pueden obtener hasta un máximo de 6000 € por concepto del bono digital.
  3. Segmento III: Tanto autoempleados como autónomos y microempresas con entre 1 y 2 empleados contratados pueden beneficiarse de un bono digital de hasta 2000 €.

El beneficio del kit digital se encuentra disponible para cualquier autónomo que cumpla con estos requisitos y la cuantía dependerá del tamaño de la plantilla de empleados de tu empresa.

Impuesto de patrimonio en las Comunidades Autónomas, hasta qué punto influye dónde estemos empadronados

Si eres millonario o tienes ahorros te resultará más rentable vivir en Madrid que en otras comunidades autónomas. De hecho, si eres residente en Extremadura cuando acabe este post apostamos algo a que querrás cambiar de lugar de residencia a otra comunidad autónoma. Y es que no es para menos si tienes en cuenta cómo grava el impuesto de patrimonio según de qué comunidades autónomas se trate. Atento a los tips que tienes que conocer sobre este asunto.

1. El Impuesto sobre el Patrimonio tributa según donde residas

Es importante precisar antes de seguir que el impuesto de patrimonio es aquel que tributa sobre los bienes y derechos económicos que posea una persona física. Definido el impuesto, la segunda cosa al respecto más relevante y lo que centra el tema de este post, es que dependiendo de dónde vivas te resultará más o menos caro ese patrimonio del que eres titular. En resumen: te resultará más o menos caro ser más o menos rico dependiendo de la comunidad en la que estés empadronado.

2. ¿Por qué el lugar sí que importa?

La razón de que un territorio determine cuánto vas a pagar en concepto de este impuesto no es otra que el hecho de que son las comunidades las que tienen las competencias en esta materia. Es una competencia totalmente transferida a las autonomías. Serán estas las que determinen los tramos de tributación según la cuantía de su patrimonio. Es precisamente aquí donde se encuentra el meollo del asunto: el límite de ahorros o de patrimonio objeto de tributación queda fijado en unas cuantías o en otras dependiendo de dónde vivas.

Por ejemplo, en unas comunidades tendrás que tener un patrimonio superior a 700.000 euros para que tengas que hacer frente a este impuesto, mientras que en otras esta franja es superior.

4. Los límites y los tipos que tener en cuenta en este asunto

En este asunto del impuesto sobre el patrimonio tienes que saber que existen 8 tramos -con excepciones- con tipos de entre el 0,2% y el 2,5%. Una horquilla que se supera en algunas autonomías, aunque no es esta la generalidad.

Asimismo, en muchas autonomías españolas el límite para tributar es un patrimonio de 700.000 euros. Una cifra que en caso de Aragón baja a los 400.000 euros o en el de Cataluña y Extremadura que está fijado en 500.000. Los límites y los tipos es lo que hace que sea más o menos caro este impuesto en un sitio o en otro.

5. La exención de la vivienda habitual puede echarte un cable

Suponemos que llegados hasta aquí ya habrás hecho las cuentas de tu patrimonio, sobre todo si esos bienes son de reciente adquisición. Si es así ya imaginamos la preocupación que habrás sentido si superas los 800.000 euros y vives en Aragón.

¡Qué no cunda el pánico! Aún no te hemos dicho que cuentas en ese cómputo con una exención de 300.000 euros en concepto de vivienda habitual. Es decir, podrás descontar de ese patrimonio esa cantidad en concepto de vivienda usual. Algo muy a tener en cuenta a la hora de hacer cálculos en este sentido, especialmente por parte de expertos en impuestos.

Como conclusión, debes saber que tener un cierto patrimonio tiene un coste en lo que a impuestos se refiere. Concretamente en lo que a impuesto sobre el patrimonio se refiere. No es lo mismo en nuestro país tributar en Madrid que en Extremadura o en el País Vasco. Por un mismo patrimonio puedes pagar una ingente cantidad de dinero, mientras que en otro lugar puede que te resulte gratis. Dime dónde vives y te diré cómo de caro te sale ser rico.

Autónomos societarios y sus cuotas a la Seguridad Social, qué propone Escrivá

La cuota de autónomos se encuentra en pleno proceso de reestructuración. La nueva propuesta del Ministerio pone el foco en los autónomos societarios y su cotización. Este colectivo cuenta con la particularidad de declarar ingresos cero y cotizar sobre la base mínima al disponer de una sociedad en la que facturar los servicios.

Un autónomo societario no podrá situarse en el tramo mínimo

Con las cuotas y condiciones de los autónomos en 2022 en marcha, la nueva propuesta sigue situando el proceso de transición hasta el año 2031 y manteniendo su objetivo de acercar los ingresos reales a las cotizaciones de los autónomos.

La nueva ley contaría con un apartado especial destinado a los trabajadores por cuenta propia dados de alta como un autónomo societario. Para ellos el régimen de salida de su cuota se sitúa en el tramo entre los 900 y los 1125 euros de ingresos con un pago de 264 euros.

Para la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) se trata de señalar un colectivo, colocándolos de manera arbitraria en un tramo establecido sin tener en cuenta sus ingresos. El departamento dirigido por Escrivá se agarra a que declaran sus ingresos por la sociedad con la que cuentan intentando abaratar su cotización.

Pero este no es el único cambio propuesto para este colectivo. Los gastos a reducir sobre su rendimiento neto para obtener la base imponible pasan al 3 % en comparación a la propuesta anterior que los situaba en el 5 %.

Nuevas cuotas para los ingresos más bajos

La última propuesta presentada ha buscado reducir las cuotas de los autónomos que ingresan menos del salario medio del país, especialmente para aquellos en un rango inferior a los 700 euros. La cotización partirá de los 204 € mensuales que se irán ampliando en función del aumento de los ingresos. Los autónomos societarios pierden la posibilidad de elegir los dos primeros tramos (de 0 a 700 y de 700 a 900) con independencia de sus ingresos.

El objetivo que se persigue es adecuar la cuota a los ingresos reales para contribuir en la misma medida que un trabajador asalariado a las arcas de la seguridad social. A cambio, las prestaciones por cese de actividad o bajas también se verían aumentadas. Con estos incentivos se busca acercar las cotizaciones a los ingresos reales.

Las negociaciones aún se mantienen

Esta nueva propuesta aún no será definitiva, ya que las formaciones políticas y los agentes sociales siguen negociando. Desde UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) y la UATAE (Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores) consideran que se están acercando las posturas mientras que la ATA mantiene una línea distinta, sobre todo por su oposición a los tramos más elevados y a las nuevas obligaciones de los societarios.

Por parte de las formaciones políticas, Unidas Podemos sigue persiguiendo una rebaja de las cuotas asociadas a los ingresos inferiores a 1500 euros. La negociación sigue abierta y se esperan más novedades.

Desde el Ministerio de la Seguridad Social aseguran que el nuevo sistema permite mantener equilibradas las cuentas para lograr un correcto equilibrio aumentando las prestaciones para el colectivo, especialmente para las situaciones de cese de la actividad.

Cambios que afectan a más del 35 % de los autónomos

En el caso de los autónomos dados de alta como societarios los dos principales cambios son:

  • Cotizar como mínimo en el tramo de 900 € o superior.
  • Reducción de los gastos para obtener la base imponible al 3 %

El cambio en el sistema de cotizaciones de los autónomos supondrá una adecuación más aproximada a los ingresos reales y afectará a todos los tipos de autónomos. Las negociaciones aún siguen en marcha, por lo que estos puntos aún pueden variar, mantente informado.

Propuesta Gobierno cuota autónomos, qué nos espera a partir del 2023

A partir del año 2023, si la propuesta del Gobierno prospera, muchos autónomos verán cambiadas sus cuotas a la Seguridad Social. Tras muchos años de debate y espera, los trabajadores por cuenta propia que menos ganan acabarán pagando menos dinero cada mes. Sin embargo, ¿qué dice la propuesta del Gobierno sobre la cuota de autónomos para el 2023 para todos los autónomos? A continuación, salimos de dudas.

Qué ocurrirá con la cuota de autónomos desde el ejercicio 2023

El Gobierno de España ha lanzado ya la propuesta: que existan trece tramos de cotización para ajustar el pago a la Seguridad Social a los ingresos reales de los autónomos. De aprobarse el texto que se ha dado a conocer, se abrirá un cambio progresivo de las cuotas, dependiendo de cuánto ganen los autónomos. Esta medida va enfocada a aligerar la carga de impuestos de los autónomos. Al menos, de los que ganan poco. De momento, no se sabe si cambiará el aplazamiento de IVA e IRPF para autónomos y pymes.

Pago de la cuota en base a trece tablas

Las tablas presentadas por el ministro Escrivá establecen una cuota mínima de 184 euros para los trabajadores que declaren unos rendimientos menores a los 600 euros. Para los que ingresen más de 4050 euros, la cuota subiría hasta los 1267, cuatro veces más de lo que están pagando ahora.

¿Qué ocurrirá con la tarifa plana?

El inicio de la actividad estará apoyado con la actual bonificación, la tarifa plana, que se extiende del año actual a los dos con un pago único mensual que sube, de los 60 actuales a los 70 euros. De no existir esta tarifa, el nuevo autónomo empezaría pagando ya los 300 euros de cuota que, en la actualidad, se pagan. No obstante, esta tarifa, con la propuesta lanzada, no se aplicaría para aquellos que declaren rendimientos superiores al SMI, quienes se acogerían al tramo que le corresponda.

Cabe destacar que un software de gestión para gestorías logra ayudar a los autónomos con su pago mensual a la Seguridad Social. Si la medida prospera, este software se irá adaptando a las tablas que se han propuesto, siendo como es lógico una herramienta que ayude a los trabajadores por cuenta propia a optimizar más su tiempo.

También te puede interesar: Autónomos en el 2022: cuotas y condiciones

9 años para adaptarse a los cambios, aunque la propuesta debe aprobarse antes con el beneplácito de los autónomos

El Gobierno se da 9 nuevos años de transición para adaptarse a todos los cambios. Eso sí, espera que los autónomos también hagan los deberes: podrán ir ajustando, seis veces al año, el tramo al que desean acogerse, en función de los ingresos que se hayan producido o los que vayan estimando. Cada tres ejercicios, las cuotas podrán ir revisándose al alza o a la baja en función de las circunstancias.

Pedro Sánchez espera, además, aprobar cuanto antes esta reforma del RETA para que puedan llegar los fondos europeos para la recuperación. Tiene, al menos, hasta mediados de 2022 para alcanzar un acuerdo con, entre otros, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), que ya ha adelantado que no ven con buenos ojos la propuesta remitida estos días.

Se calcula que 1,8 millones de trabajadores que cotizan en el RETA se beneficiarán de estos tramos, sobre todo aquellos que tienen rendimientos de entre 600 y 900 euros mensuales, que es el más numeroso. Los restantes verían un alza en sus cotas, que llegarían hasta los 1266 para todos aquellos profesionales que declaran rendimientos que superan los 4050 euros mensuales.

Toda aplicación para autónomos se adaptará si la propuesta sale adelante, que llevaba ya varios años gestándose. Sin embargo, todavía queda negociación por delante con los agentes sociales y las principales asociaciones de trabajadores, que podrían apostar por modificar los tramos o los pagos previstos.

Autónomos en el 2022: cuotas y condiciones

Este 2022 comienza con novedades importantes de cara a los autónomos como lo es la temida subida en las cotizaciones.

Pero eso no es todo, ya que son muchos los temas a tener en cuenta este año si eres autónomo, tales como las bases de cotización, el impuesto de sociedades, la subida del IPC, las ayudas de fondos europeos, la famosa reforma laboral, una nueva ley de startups e incluso un nuevo sistema de sanciones automatizadas de la inspección de Trabajo.

Cotización y cuota de autónomos en el 2022

Como la mayoría sabrá, este año comienza con una subida en la cuota de autónomos que afectará a los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima, siendo exactamente una subida de 8 euros más al mes, pasando de los 286 euros mensuales de 2021, a los 294 euros al mes en 2022.

Las bases de cotización tampoco se libran, y durante este año la base mínima de cotización pasa de 944,40 euros a  960,60 euros mensuales, mientras que la base de cotización máxima pasará de 4.070,10 euros a 4.139,40 euros mensuales.

Novedades fiscales para autónomos

Entre los recientes cambios en las medidas fiscales para autónomos en el 2022 aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) encontramos:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Disminuye de 2.000 a 1.500 euros al año la aportación máxima a la hora de aplicar la deducción por aportaciones a planes individuales de previsión social. Además, se prorrogan los límites de tributación por módulos de los autónomos a la vez que se mantienen sus niveles y condiciones en el régimen de estimación objetiva.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): No existen grandes novedades con el IVA salvo que durante 2022 se prorrogan los límites establecidos tanto para el régimen simplificado como para el régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • IS (Impuesto sobre Sociedades): Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para todos aquellos autónomos que dispongan de un importe neto de cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros o que estén tributando por el régimen de consolidación fiscal. Mientras tanto, las sociedades de nueva creación verán reducida su tributación mínima de un 15% a un 10%. Además, las sociedades cuya actividad comercial sea el arrendamiento de viviendas pasarán a tener una bonificación fiscal del 85% al 45%.
  • IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): durante este año, a aquellos no residentes que posean un establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del Impuesto de Sociedades.
  • IAE (impuesto sobre Actividades Económicas): en 2022 se va a crear un grupo nuevo específico para clasificar la actividad de todos los profesionales de la información y de la comunicación, tales como periodistas, editores, etc.
  • ITP y AJD (Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados): estos impuestos van a ser regulados con una actualización del 1% en la escala de gravamen de los títulos nobiliarios.

También te puede interesar: Administrador societario: qué cuotas y condiciones podemos esperar para el 2022

Reforma Laboral

A día de hoy aún pendiente de su aprobación definitiva por parte del congreso, la reforma laboral va a cambiar ciertos aspectos clave que se deben tener en cuenta para el 2022:

  • Convenios: Ahora el convenio de empresa prevalecerá sobre el sectorial salvo en el caso de los salarios. Además los sueldos no podrán ser inferiores a los fijados en el convenido del sector.
  • Contratos temporales: La duración de los contratos temporales por circunstancias de producción se limita a 6 meses, siendo ampliable a un año. A su vez, los contratos de trabajo ocasional pasarán a tener una duración de 90 días.
  • Subcontratación: A partir de ahora se deberá respetar el convenio de la empresa que haga la subcontratación sin restricciones. El objetivo de esta medida es limitar los casos de abuso laboral que han ido dando hasta ahora.

Formación: Los contratos de formación para jóvenes de hasta 30 años se se dividirán en dos categorías, los contratos de formación dual y los contratos para la práctica profesional.

Autónomos y pensiones: ¿qué cantidades debemos esperar?

Si quieres aclarar tus dudas sobre autónomos y pensiones, en este artículo te explicamos cómo calcular el importe de las jubilaciones de quienes trabajan por su cuenta.

La pensión de autónomos es un 40% más baja que la de los trabajadores por cuenta ajena. De media, son 780 euros, frente a los 1.315 euros del Régimen General.

Se calcula del mismo modo que éste, teniendo en cuenta tres factores:

  • La cantidad por la que se cotiza (cuota de autónomo).
  • El tiempo que se ha cotizado (hay un mínimo).
  • La edad a la que se decide jubilarse (cuanto más tarde, más se cobra).

Lo único que cambia respecto a un asalariado es que como autónomo se puede elegir cuánto cotizar a la Seguridad Social. Y la pensión pública depende, en gran parte, de ello.

Según la Asociación de Trabajadores Autónomos, un 52,38% cotiza por la base mínima: 944 euros. Un 36,4%, por una base superior: entre 1.000 y 1.800 euros al mes.

La cantidad que se cobra dependerá de lo aportado. Sin embargo, existen, como vemos, una pensión máxima y una mínima.

Cuánto cobra un autónomo al jubilarse

Las cotizaciones a la Seguridad Social son esenciales para calcular la base reguladora de la pensión del autónomo.

En 2021, esta es el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 24 años, o 288 meses, y dividirlas entre 336.

Se cobra el porcentaje de la base reguladora, en función de la edad de jubilación y el tiempo cotizado.

También te puede interesar: Cómo ajustar nuestras cuentas si somos autónomos de cara al este último trimestre del 2021

Cuántos años debe cotizar un autónomo

Al menos 15 años, para acceder al 50% de su base reguladora, si se jubila a la edad habitual. Si cotiza durante más años, su pensión aumenta proporcionalmente.

Para poder acceder al 100%, hay que cotizar 36 años. Esto de cara a 2021. La cifra aumentará a los 37 años en 2027.

A qué edad puede jubilarse un autónomo

La edad ahora está fijada en 65 años y subirá a 67 años en 2027.

Se puede acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad ordinaria, si se ha cotizado más de 35 años. En 2021, se necesita tener por lo menos 64 años. Cuanto más se adelante la edad de retiro, menor será la pensión .

Pensión máxima y mínima de los autónomos

  • Máxima: 2.707,49 euros calculada en 12 pagas (aunque se cobran 14).
  • Mínima: Para quienes se jubilan con 65 años, 689,70 mensuales; para quienes se jubilan con menos de 65 años, 645,30 mensuales. En ambos casos, hay variaciones en función de si se tiene cónyuge y de otras posibilidades diversas.

Un autónomo que cotice por la base mínima de 944 euros, si reúne las condiciones para cobrar el 100% de la pensión, será de 809,4 euros al mes. Si solo ha cotizado 15 años, será de 404,7 euros en 14 pagas.

Cómo calcular la pensión de un autónomo

  1. Suma las bases de cotización, que habrán ido aumentando con la cuota de autónomo. Esto se puede consultar en la Seguridad Social. Así, obtienes la base reguladora.
  2. Ajusta la base reguladora. Adapta la base de 12 pagas a las 14 que se cobran, dividiendo el número anterior entre 336.
  3. Aplica los porcentajes de ajuste según el tiempo cotizado y la edad de jubilación.

Hoy en día es fácil realizar estos cálculos mediante un software de gestión para gestorías. Personalmente, los autónomos pueden usar la herramienta que ofrece la Seguridad Social o descargarse alguna app para autónomos.

De este modo, teniendo claro lo que se va a cobrar, se pueden ir tomando decisiones estratégicas (laborales, financieras…) para tener una jubilación más estable y tranquila.

Cómo ajustar nuestras cuentas si somos autónomos de cara al este último trimestre del 2021

Ajustar cuentas siendo autónomos suena a título de película de terror y es en lo que se puede convertir a menos que sepas qué es lo que tienes que hacer para que no sea así. Te contamos cómo ajustar esas cuentas para que todo cuadre y no te lleves un susto. En esto del fisco poca broma.

Atento al final del ejercicio y el cierre de cuentas para autónomos

Como cada año, el último trimestre es el cierre del ejercicio anual. La última cita con las cuentas y una gran oportunidad para asegurarte de que estas cuadran. Para ello tienes que asegurarte de dos cuestiones principalmente:

Revisar que no hayas cometido errores en las cuentas. Para ello, tendrás que repasar que la contabilidad está perfectamente cuadrada. En este sentido, debes saber que un pequeño error tiene grandes consecuencias y que puedes evitar que los errores se repitan haciendo uso de un software de gestión para gestorías.

– Reducir el pago de impuestos, una vez sepas el total de los beneficios. Todo ello conforme a ley, por supuesto.

Cómo ajustar esas cuentas y no caer en el error

Además de comprobar esa contabilidad y poner el foco en los impuestos a pagar según los beneficios, es importante conocer ciertos aspectos que tienen que ver con ese cierre:

1. Atento a los ingresos que no has incluido

Además de los ingresos provenientes por las ventas o los servicios, existen otro tipo de cantidades que se cuentan como ingresos. Si tienes productos financieros derivados de tu negocio que están rentando, por ejemplo, son ingresos que tienes que declarar.

Lo mismo que en el caso de que cuentes con subvenciones o con la valoración de las materias primas que tengas en stock. Si tienes más materias primas que al cierre del año anterior, tendrás que declarar esa diferencia, según establece el propio régimen fiscal de los autónomos.

2. Si no has cobrado alguna factura, atento al Real Decreto

A diferencia del pasado, ahora si tienes una factura no cobrada con un vencimiento superior a tres meses podrás deducir. La disminución del plazo ha bajado de 6 a 3 por la situación extraordinaria a raíz de la Covid-19. Un ejemplo de la importancia que tiene estar al día en esto de la fiscalidad.

3. Revisa los gastos

Como pasa con los ingresos, puede que se te haya olvidado incluir alguna que otra cantidad. Siento autónomos, estos olvidos no son permisibles y menos al final del año. Una buena manera de que todo cuadre es comparando los extractos del banco con tu libro de cuentas o con la ayuda de una aplicación para autónomos, estas son las mejores maneras de repasar olvidos.

4. Ojo con el IVA deducible

Ya sabes que hay cantidades de IVA que se pierden: el IVA deducible. Para resumir esta cuestión, debes tener en cuenta este IVA y sus porcentajes. Te ahorrará algún que otro descuadre, como el que supone incluir el IVA de facturas no cobradas. Es un caso de IVA ingresado pero no recuperable.

También te puede interesar: Permiso de maternidad siendo autónomo: pasos a seguir

5. Especial atención a los gastos no deducibles

Al igual que sucede con otros conceptos, existen gastos que no te vas a poder deducir como pueden ser los que corresponden a desembolsos que no tienen que ver con tu actividad. Es muy importante a la hora de cuadrar tus cuentas, en cualquier caso, que tengas claras tus ventajas fiscales y tus obligaciones. Tendrás que poner atención para pagar menos a los gastos que sí son deducibles.

Llevar las cuentas siendo autónomo es una tarea más. Un asunto que por un simple despiste o desconocimiento te puede acarrear importantes consecuencias. Por todo esto y como conclusión, no solo debes conocer tu trabajo, sino cómo ajustar esas cuentas para pagar menos.