Impuesto de patrimonio en las Comunidades Autónomas, hasta qué punto influye dónde estemos empadronados

Si eres millonario o tienes ahorros te resultará más rentable vivir en Madrid que en otras comunidades autónomas. De hecho, si eres residente en Extremadura cuando acabe este post apostamos algo a que querrás cambiar de lugar de residencia a otra comunidad autónoma. Y es que no es para menos si tienes en cuenta cómo grava el impuesto de patrimonio según de qué comunidades autónomas se trate. Atento a los tips que tienes que conocer sobre este asunto.

1. El Impuesto sobre el Patrimonio tributa según donde residas

Es importante precisar antes de seguir que el impuesto de patrimonio es aquel que tributa sobre los bienes y derechos económicos que posea una persona física. Definido el impuesto, la segunda cosa al respecto más relevante y lo que centra el tema de este post, es que dependiendo de dónde vivas te resultará más o menos caro ese patrimonio del que eres titular. En resumen: te resultará más o menos caro ser más o menos rico dependiendo de la comunidad en la que estés empadronado.

2. ¿Por qué el lugar sí que importa?

La razón de que un territorio determine cuánto vas a pagar en concepto de este impuesto no es otra que el hecho de que son las comunidades las que tienen las competencias en esta materia. Es una competencia totalmente transferida a las autonomías. Serán estas las que determinen los tramos de tributación según la cuantía de su patrimonio. Es precisamente aquí donde se encuentra el meollo del asunto: el límite de ahorros o de patrimonio objeto de tributación queda fijado en unas cuantías o en otras dependiendo de dónde vivas.

Por ejemplo, en unas comunidades tendrás que tener un patrimonio superior a 700.000 euros para que tengas que hacer frente a este impuesto, mientras que en otras esta franja es superior.

4. Los límites y los tipos que tener en cuenta en este asunto

En este asunto del impuesto sobre el patrimonio tienes que saber que existen 8 tramos -con excepciones- con tipos de entre el 0,2% y el 2,5%. Una horquilla que se supera en algunas autonomías, aunque no es esta la generalidad.

Asimismo, en muchas autonomías españolas el límite para tributar es un patrimonio de 700.000 euros. Una cifra que en caso de Aragón baja a los 400.000 euros o en el de Cataluña y Extremadura que está fijado en 500.000. Los límites y los tipos es lo que hace que sea más o menos caro este impuesto en un sitio o en otro.

5. La exención de la vivienda habitual puede echarte un cable

Suponemos que llegados hasta aquí ya habrás hecho las cuentas de tu patrimonio, sobre todo si esos bienes son de reciente adquisición. Si es así ya imaginamos la preocupación que habrás sentido si superas los 800.000 euros y vives en Aragón.

¡Qué no cunda el pánico! Aún no te hemos dicho que cuentas en ese cómputo con una exención de 300.000 euros en concepto de vivienda habitual. Es decir, podrás descontar de ese patrimonio esa cantidad en concepto de vivienda usual. Algo muy a tener en cuenta a la hora de hacer cálculos en este sentido, especialmente por parte de expertos en impuestos.

Como conclusión, debes saber que tener un cierto patrimonio tiene un coste en lo que a impuestos se refiere. Concretamente en lo que a impuesto sobre el patrimonio se refiere. No es lo mismo en nuestro país tributar en Madrid que en Extremadura o en el País Vasco. Por un mismo patrimonio puedes pagar una ingente cantidad de dinero, mientras que en otro lugar puede que te resulte gratis. Dime dónde vives y te diré cómo de caro te sale ser rico.

Autónomos societarios y sus cuotas a la Seguridad Social, qué propone Escrivá

La cuota de autónomos se encuentra en pleno proceso de reestructuración. La nueva propuesta del Ministerio pone el foco en los autónomos societarios y su cotización. Este colectivo cuenta con la particularidad de declarar ingresos cero y cotizar sobre la base mínima al disponer de una sociedad en la que facturar los servicios.

Un autónomo societario no podrá situarse en el tramo mínimo

Con las cuotas y condiciones de los autónomos en 2022 en marcha, la nueva propuesta sigue situando el proceso de transición hasta el año 2031 y manteniendo su objetivo de acercar los ingresos reales a las cotizaciones de los autónomos.

La nueva ley contaría con un apartado especial destinado a los trabajadores por cuenta propia dados de alta como un autónomo societario. Para ellos el régimen de salida de su cuota se sitúa en el tramo entre los 900 y los 1125 euros de ingresos con un pago de 264 euros.

Para la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) se trata de señalar un colectivo, colocándolos de manera arbitraria en un tramo establecido sin tener en cuenta sus ingresos. El departamento dirigido por Escrivá se agarra a que declaran sus ingresos por la sociedad con la que cuentan intentando abaratar su cotización.

Pero este no es el único cambio propuesto para este colectivo. Los gastos a reducir sobre su rendimiento neto para obtener la base imponible pasan al 3 % en comparación a la propuesta anterior que los situaba en el 5 %.

Nuevas cuotas para los ingresos más bajos

La última propuesta presentada ha buscado reducir las cuotas de los autónomos que ingresan menos del salario medio del país, especialmente para aquellos en un rango inferior a los 700 euros. La cotización partirá de los 204 € mensuales que se irán ampliando en función del aumento de los ingresos. Los autónomos societarios pierden la posibilidad de elegir los dos primeros tramos (de 0 a 700 y de 700 a 900) con independencia de sus ingresos.

El objetivo que se persigue es adecuar la cuota a los ingresos reales para contribuir en la misma medida que un trabajador asalariado a las arcas de la seguridad social. A cambio, las prestaciones por cese de actividad o bajas también se verían aumentadas. Con estos incentivos se busca acercar las cotizaciones a los ingresos reales.

Las negociaciones aún se mantienen

Esta nueva propuesta aún no será definitiva, ya que las formaciones políticas y los agentes sociales siguen negociando. Desde UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) y la UATAE (Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores) consideran que se están acercando las posturas mientras que la ATA mantiene una línea distinta, sobre todo por su oposición a los tramos más elevados y a las nuevas obligaciones de los societarios.

Por parte de las formaciones políticas, Unidas Podemos sigue persiguiendo una rebaja de las cuotas asociadas a los ingresos inferiores a 1500 euros. La negociación sigue abierta y se esperan más novedades.

Desde el Ministerio de la Seguridad Social aseguran que el nuevo sistema permite mantener equilibradas las cuentas para lograr un correcto equilibrio aumentando las prestaciones para el colectivo, especialmente para las situaciones de cese de la actividad.

Cambios que afectan a más del 35 % de los autónomos

En el caso de los autónomos dados de alta como societarios los dos principales cambios son:

  • Cotizar como mínimo en el tramo de 900 € o superior.
  • Reducción de los gastos para obtener la base imponible al 3 %

El cambio en el sistema de cotizaciones de los autónomos supondrá una adecuación más aproximada a los ingresos reales y afectará a todos los tipos de autónomos. Las negociaciones aún siguen en marcha, por lo que estos puntos aún pueden variar, mantente informado.

Propuesta Gobierno cuota autónomos, qué nos espera a partir del 2023

A partir del año 2023, si la propuesta del Gobierno prospera, muchos autónomos verán cambiadas sus cuotas a la Seguridad Social. Tras muchos años de debate y espera, los trabajadores por cuenta propia que menos ganan acabarán pagando menos dinero cada mes. Sin embargo, ¿qué dice la propuesta del Gobierno sobre la cuota de autónomos para el 2023 para todos los autónomos? A continuación, salimos de dudas.

Qué ocurrirá con la cuota de autónomos desde el ejercicio 2023

El Gobierno de España ha lanzado ya la propuesta: que existan trece tramos de cotización para ajustar el pago a la Seguridad Social a los ingresos reales de los autónomos. De aprobarse el texto que se ha dado a conocer, se abrirá un cambio progresivo de las cuotas, dependiendo de cuánto ganen los autónomos. Esta medida va enfocada a aligerar la carga de impuestos de los autónomos. Al menos, de los que ganan poco. De momento, no se sabe si cambiará el aplazamiento de IVA e IRPF para autónomos y pymes.

Pago de la cuota en base a trece tablas

Las tablas presentadas por el ministro Escrivá establecen una cuota mínima de 184 euros para los trabajadores que declaren unos rendimientos menores a los 600 euros. Para los que ingresen más de 4050 euros, la cuota subiría hasta los 1267, cuatro veces más de lo que están pagando ahora.

¿Qué ocurrirá con la tarifa plana?

El inicio de la actividad estará apoyado con la actual bonificación, la tarifa plana, que se extiende del año actual a los dos con un pago único mensual que sube, de los 60 actuales a los 70 euros. De no existir esta tarifa, el nuevo autónomo empezaría pagando ya los 300 euros de cuota que, en la actualidad, se pagan. No obstante, esta tarifa, con la propuesta lanzada, no se aplicaría para aquellos que declaren rendimientos superiores al SMI, quienes se acogerían al tramo que le corresponda.

Cabe destacar que un software de gestión para gestorías logra ayudar a los autónomos con su pago mensual a la Seguridad Social. Si la medida prospera, este software se irá adaptando a las tablas que se han propuesto, siendo como es lógico una herramienta que ayude a los trabajadores por cuenta propia a optimizar más su tiempo.

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9 años para adaptarse a los cambios, aunque la propuesta debe aprobarse antes con el beneplácito de los autónomos

El Gobierno se da 9 nuevos años de transición para adaptarse a todos los cambios. Eso sí, espera que los autónomos también hagan los deberes: podrán ir ajustando, seis veces al año, el tramo al que desean acogerse, en función de los ingresos que se hayan producido o los que vayan estimando. Cada tres ejercicios, las cuotas podrán ir revisándose al alza o a la baja en función de las circunstancias.

Pedro Sánchez espera, además, aprobar cuanto antes esta reforma del RETA para que puedan llegar los fondos europeos para la recuperación. Tiene, al menos, hasta mediados de 2022 para alcanzar un acuerdo con, entre otros, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), que ya ha adelantado que no ven con buenos ojos la propuesta remitida estos días.

Se calcula que 1,8 millones de trabajadores que cotizan en el RETA se beneficiarán de estos tramos, sobre todo aquellos que tienen rendimientos de entre 600 y 900 euros mensuales, que es el más numeroso. Los restantes verían un alza en sus cotas, que llegarían hasta los 1266 para todos aquellos profesionales que declaran rendimientos que superan los 4050 euros mensuales.

Toda aplicación para autónomos se adaptará si la propuesta sale adelante, que llevaba ya varios años gestándose. Sin embargo, todavía queda negociación por delante con los agentes sociales y las principales asociaciones de trabajadores, que podrían apostar por modificar los tramos o los pagos previstos.

Autónomos en el 2022: cuotas y condiciones

Este 2022 comienza con novedades importantes de cara a los autónomos como lo es la temida subida en las cotizaciones.

Pero eso no es todo, ya que son muchos los temas a tener en cuenta este año si eres autónomo, tales como las bases de cotización, el impuesto de sociedades, la subida del IPC, las ayudas de fondos europeos, la famosa reforma laboral, una nueva ley de startups e incluso un nuevo sistema de sanciones automatizadas de la inspección de Trabajo.

Cotización y cuota de autónomos en el 2022

Como la mayoría sabrá, este año comienza con una subida en la cuota de autónomos que afectará a los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima, siendo exactamente una subida de 8 euros más al mes, pasando de los 286 euros mensuales de 2021, a los 294 euros al mes en 2022.

Las bases de cotización tampoco se libran, y durante este año la base mínima de cotización pasa de 944,40 euros a  960,60 euros mensuales, mientras que la base de cotización máxima pasará de 4.070,10 euros a 4.139,40 euros mensuales.

Novedades fiscales para autónomos

Entre los recientes cambios en las medidas fiscales para autónomos en el 2022 aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) encontramos:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Disminuye de 2.000 a 1.500 euros al año la aportación máxima a la hora de aplicar la deducción por aportaciones a planes individuales de previsión social. Además, se prorrogan los límites de tributación por módulos de los autónomos a la vez que se mantienen sus niveles y condiciones en el régimen de estimación objetiva.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): No existen grandes novedades con el IVA salvo que durante 2022 se prorrogan los límites establecidos tanto para el régimen simplificado como para el régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • IS (Impuesto sobre Sociedades): Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para todos aquellos autónomos que dispongan de un importe neto de cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros o que estén tributando por el régimen de consolidación fiscal. Mientras tanto, las sociedades de nueva creación verán reducida su tributación mínima de un 15% a un 10%. Además, las sociedades cuya actividad comercial sea el arrendamiento de viviendas pasarán a tener una bonificación fiscal del 85% al 45%.
  • IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): durante este año, a aquellos no residentes que posean un establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del Impuesto de Sociedades.
  • IAE (impuesto sobre Actividades Económicas): en 2022 se va a crear un grupo nuevo específico para clasificar la actividad de todos los profesionales de la información y de la comunicación, tales como periodistas, editores, etc.
  • ITP y AJD (Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados): estos impuestos van a ser regulados con una actualización del 1% en la escala de gravamen de los títulos nobiliarios.

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Reforma Laboral

A día de hoy aún pendiente de su aprobación definitiva por parte del congreso, la reforma laboral va a cambiar ciertos aspectos clave que se deben tener en cuenta para el 2022:

  • Convenios: Ahora el convenio de empresa prevalecerá sobre el sectorial salvo en el caso de los salarios. Además los sueldos no podrán ser inferiores a los fijados en el convenido del sector.
  • Contratos temporales: La duración de los contratos temporales por circunstancias de producción se limita a 6 meses, siendo ampliable a un año. A su vez, los contratos de trabajo ocasional pasarán a tener una duración de 90 días.
  • Subcontratación: A partir de ahora se deberá respetar el convenio de la empresa que haga la subcontratación sin restricciones. El objetivo de esta medida es limitar los casos de abuso laboral que han ido dando hasta ahora.

Formación: Los contratos de formación para jóvenes de hasta 30 años se se dividirán en dos categorías, los contratos de formación dual y los contratos para la práctica profesional.

Autónomos y pensiones: ¿qué cantidades debemos esperar?

Si quieres aclarar tus dudas sobre autónomos y pensiones, en este artículo te explicamos cómo calcular el importe de las jubilaciones de quienes trabajan por su cuenta.

La pensión de autónomos es un 40% más baja que la de los trabajadores por cuenta ajena. De media, son 780 euros, frente a los 1.315 euros del Régimen General.

Se calcula del mismo modo que éste, teniendo en cuenta tres factores:

  • La cantidad por la que se cotiza (cuota de autónomo).
  • El tiempo que se ha cotizado (hay un mínimo).
  • La edad a la que se decide jubilarse (cuanto más tarde, más se cobra).

Lo único que cambia respecto a un asalariado es que como autónomo se puede elegir cuánto cotizar a la Seguridad Social. Y la pensión pública depende, en gran parte, de ello.

Según la Asociación de Trabajadores Autónomos, un 52,38% cotiza por la base mínima: 944 euros. Un 36,4%, por una base superior: entre 1.000 y 1.800 euros al mes.

La cantidad que se cobra dependerá de lo aportado. Sin embargo, existen, como vemos, una pensión máxima y una mínima.

Cuánto cobra un autónomo al jubilarse

Las cotizaciones a la Seguridad Social son esenciales para calcular la base reguladora de la pensión del autónomo.

En 2021, esta es el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 24 años, o 288 meses, y dividirlas entre 336.

Se cobra el porcentaje de la base reguladora, en función de la edad de jubilación y el tiempo cotizado.

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Cuántos años debe cotizar un autónomo

Al menos 15 años, para acceder al 50% de su base reguladora, si se jubila a la edad habitual. Si cotiza durante más años, su pensión aumenta proporcionalmente.

Para poder acceder al 100%, hay que cotizar 36 años. Esto de cara a 2021. La cifra aumentará a los 37 años en 2027.

A qué edad puede jubilarse un autónomo

La edad ahora está fijada en 65 años y subirá a 67 años en 2027.

Se puede acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad ordinaria, si se ha cotizado más de 35 años. En 2021, se necesita tener por lo menos 64 años. Cuanto más se adelante la edad de retiro, menor será la pensión .

Pensión máxima y mínima de los autónomos

  • Máxima: 2.707,49 euros calculada en 12 pagas (aunque se cobran 14).
  • Mínima: Para quienes se jubilan con 65 años, 689,70 mensuales; para quienes se jubilan con menos de 65 años, 645,30 mensuales. En ambos casos, hay variaciones en función de si se tiene cónyuge y de otras posibilidades diversas.

Un autónomo que cotice por la base mínima de 944 euros, si reúne las condiciones para cobrar el 100% de la pensión, será de 809,4 euros al mes. Si solo ha cotizado 15 años, será de 404,7 euros en 14 pagas.

Cómo calcular la pensión de un autónomo

  1. Suma las bases de cotización, que habrán ido aumentando con la cuota de autónomo. Esto se puede consultar en la Seguridad Social. Así, obtienes la base reguladora.
  2. Ajusta la base reguladora. Adapta la base de 12 pagas a las 14 que se cobran, dividiendo el número anterior entre 336.
  3. Aplica los porcentajes de ajuste según el tiempo cotizado y la edad de jubilación.

Hoy en día es fácil realizar estos cálculos mediante un software de gestión para gestorías. Personalmente, los autónomos pueden usar la herramienta que ofrece la Seguridad Social o descargarse alguna app para autónomos.

De este modo, teniendo claro lo que se va a cobrar, se pueden ir tomando decisiones estratégicas (laborales, financieras…) para tener una jubilación más estable y tranquila.

Cómo ajustar nuestras cuentas si somos autónomos de cara al este último trimestre del 2021

Ajustar cuentas siendo autónomos suena a título de película de terror y es en lo que se puede convertir a menos que sepas qué es lo que tienes que hacer para que no sea así. Te contamos cómo ajustar esas cuentas para que todo cuadre y no te lleves un susto. En esto del fisco poca broma.

Atento al final del ejercicio y el cierre de cuentas para autónomos

Como cada año, el último trimestre es el cierre del ejercicio anual. La última cita con las cuentas y una gran oportunidad para asegurarte de que estas cuadran. Para ello tienes que asegurarte de dos cuestiones principalmente:

Revisar que no hayas cometido errores en las cuentas. Para ello, tendrás que repasar que la contabilidad está perfectamente cuadrada. En este sentido, debes saber que un pequeño error tiene grandes consecuencias y que puedes evitar que los errores se repitan haciendo uso de un software de gestión para gestorías.

– Reducir el pago de impuestos, una vez sepas el total de los beneficios. Todo ello conforme a ley, por supuesto.

Cómo ajustar esas cuentas y no caer en el error

Además de comprobar esa contabilidad y poner el foco en los impuestos a pagar según los beneficios, es importante conocer ciertos aspectos que tienen que ver con ese cierre:

1. Atento a los ingresos que no has incluido

Además de los ingresos provenientes por las ventas o los servicios, existen otro tipo de cantidades que se cuentan como ingresos. Si tienes productos financieros derivados de tu negocio que están rentando, por ejemplo, son ingresos que tienes que declarar.

Lo mismo que en el caso de que cuentes con subvenciones o con la valoración de las materias primas que tengas en stock. Si tienes más materias primas que al cierre del año anterior, tendrás que declarar esa diferencia, según establece el propio régimen fiscal de los autónomos.

2. Si no has cobrado alguna factura, atento al Real Decreto

A diferencia del pasado, ahora si tienes una factura no cobrada con un vencimiento superior a tres meses podrás deducir. La disminución del plazo ha bajado de 6 a 3 por la situación extraordinaria a raíz de la Covid-19. Un ejemplo de la importancia que tiene estar al día en esto de la fiscalidad.

3. Revisa los gastos

Como pasa con los ingresos, puede que se te haya olvidado incluir alguna que otra cantidad. Siento autónomos, estos olvidos no son permisibles y menos al final del año. Una buena manera de que todo cuadre es comparando los extractos del banco con tu libro de cuentas o con la ayuda de una aplicación para autónomos, estas son las mejores maneras de repasar olvidos.

4. Ojo con el IVA deducible

Ya sabes que hay cantidades de IVA que se pierden: el IVA deducible. Para resumir esta cuestión, debes tener en cuenta este IVA y sus porcentajes. Te ahorrará algún que otro descuadre, como el que supone incluir el IVA de facturas no cobradas. Es un caso de IVA ingresado pero no recuperable.

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5. Especial atención a los gastos no deducibles

Al igual que sucede con otros conceptos, existen gastos que no te vas a poder deducir como pueden ser los que corresponden a desembolsos que no tienen que ver con tu actividad. Es muy importante a la hora de cuadrar tus cuentas, en cualquier caso, que tengas claras tus ventajas fiscales y tus obligaciones. Tendrás que poner atención para pagar menos a los gastos que sí son deducibles.

Llevar las cuentas siendo autónomo es una tarea más. Un asunto que por un simple despiste o desconocimiento te puede acarrear importantes consecuencias. Por todo esto y como conclusión, no solo debes conocer tu trabajo, sino cómo ajustar esas cuentas para pagar menos.

Últimas noticias sobre la subida de cuotas de autónomos para 2022, ¿nos ponemos a temblar?

En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE), presentado a mediados de octubre, se prevé una subida de cuotas de autónomos a partir del próximo mes de enero. Las enmiendas a la totalidad han sido rechazadas. Quedan las enmiendas parciales en la Comisión de Presupuestos y la aprobación en el Senado. Temblar, por tanto, sigue siendo una posibilidad.

¿Realmente somos los que más pagamos en Europa?

España tiene unas cuotas mínimas para autónomos de las más altas de Europa. Eso sí, también ofrece una de las coberturas sanitarias más completas, que no son baratas. En Francia, por ejemplo, los autónomos pagan alrededor de 50 euros en una cuota anual y un porcentaje que oscila entre el 15 y el 48 % de los rendimientos al mes. Por su parte, en Holanda y países aledaños, se paga mucho menos, pero a cambio, no incluye el seguro médico que es obligatorio.

Así las cosas, no parece que los autónomos europeos consigan grandes ventajas en lo que a pagos se refiere. Sin embargo, el quid de la cuestión no debes buscarlo en si hay que pagar más o menos. El problema radica en si es justo un sistema de pago que no tiene en cuenta los ingresos reales obtenidos.

En España, un 80 % de los autónomos pagan la cuota mínima, ya ganen menos del salario mínimo interprofesional o ingresen varios cientos de miles de euros. La subida, aunque a todos molesta, puede ser insoportable para muchos, tras casi dos años muy complicados, y disuasoria para los nuevos emprendedores.

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Los detalles del incremento en los PGE y otras novedades

Te desgranamos algunas de las medidas de las que se habla para 2022:

  1. Incremento de la base mínima de cotización. Actualmente, esa base, para los autónomos individuales, está establecida en 944,40 euros y pasa a situarse en 960,60. La de los societarios pasa, a su vez, de 1214,10 euros a 1234,86. En realidad, suben todas las bases de cotización y no solo las mínimas un 1,7 %.
  2. Subida de las cuotas mensuales tanto para autónomos individuales como societarios para todas las bases de cotización. Así, la cuota mínima para empresarios individuales pasa de 286 euros a 293,94 y para societarios, de 371,51 euros a 377,87.
  3. Se mantiene el porcentaje total del tipo de cotización en 30,6 % cada mes. De forma que, corresponde un 28,3 % a las contingencias comunes, un 1,3 % a las contingencias profesionales, un 0,9 % al cese de la actividad y un 0,1 % a la formación profesional.
  4. Una segunda subida ya aprobada, pero no aplicada. A todo lo anterior, debes añadir que la Seguridad Social no está aplicando los tipos de cotización aumentados al 30,6 % para el período de febrero a diciembre de 2021. Esta administración está estudiando cómo cobrarlos con carácter retroactivo, lo que supondría un nuevo incremento. Con ello, las cuotas mensuales sufrirían un nuevo ascenso.
  5. Un 2022 duro y un 2023 esperanzador. Aunque solo es un proyecto de momento, la intención del Gobierno es iniciar la transición de nueve años propuesta para un modelo de autónomos que tenga en cuenta los ingresos reales en enero de 2023. En este caso, deberías calcular tú mismo cuánto te toca pagar según la gestión de facturas de cada mes. Si ahora es imprescindible contar con una aplicación para autónomos, imagina en 2023.

Como ves, la tecnología se hace cada vez más imprescindible. Si ahora es ventajoso y necesario contar con un ERP para gestoría que te permita llevar la contabilidad y la fiscalidad al día, en el futuro más inmediato contribuirá al diseño de un sistema más justo.

Permiso de maternidad siendo autónomo: pasos a seguir

El permiso de maternidad es, quizá, uno de los mayores avances legislativos de los últimos tiempos. Se trata de aquella herramienta que permite compatibilizar el trabajo con las exigencias de tener hijos. Es, por lo tanto, un derecho del que se debería hacer uso cada vez que se tenga oportunidad de ello. Ahora bien, muchas veces surgen dudas con respecto a la posibilidad de tener tal derecho siendo autónomo. Aquí resolveremos las dudas.

¿Tienen los autónomos permiso de baja por maternidad?

Es un hecho indiscutible que todos los trabajadores por cuenta ajena cuentan con permiso de paternidad si van a ser padres. Esto lleva recogido en las diferentes legislaciones del ámbito laboral desde hace muchos años.

Sin embargo, también es innegable que el ámbito de los trabajadores por cuenta propia no está tan bien regulado en muchos casos. Esto puede llevarte a pensar que, quizá, no cuenten con los mismos derechos que el resto de contribuyentes en este ámbito.

Pues bien, nada mas lejos de la realidad. Tan solo es preciso llevar a cabo una rápida consulta del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Esta reciente ley trata suficientemente la cuestión, de manera que no queda prácticamente ningún cabo suelto. De hecho, es su contenido el que nos permite responder rotundamente a la pregunta del título de este apartado: sí, los autónomos tienen permiso de paternidad.

En la actualidad existe un máximo de 16 semanas de permiso para ambos progenitores. De ellas, además, las 6 primeras son de obligado cumplimiento ininterrumpido y consecutivo para ambas partes de forma inmediatamente posterior al nacimiento. El resto se pueden disfrutar de manera opcional durante el año siguiente al nacimiento, distribuyéndose como más se desee.

Durante esas semanas se recibirá la correspondiente retribución (el 100 % de la base de cotización) y cotización a la Seguridad Social, así como el resto de derechos asociados (como, por ejemplo, una bonificación total en el pago de las cuotas de autónomo, o la exención de la retribución de todo pago de IRPF).

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¿Qué pasos hay que seguir para solicitarlo?

Para solicitar el permiso de paternidad siendo autónomo hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Dentro de los 15 días posteriores al nacimiento se ha de presentar la solicitud correspondiente, además de cumplir los siguientes requisitos:
    1. El autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
    2. Deberá estar al corriente de todos los pagos con la Seguridad Social.
    3. Deberá haberse cotizado al menos 180 días durante los últimos 7 años anteriores al nacimiento (si se tiene menos de 26 años tan solo se exigen 90 días).
  2. Tal solicitud se obtiene de esta página web oficial.
  3. Una vez rellenada, habrá que acudir a la delegación del INSS correspondiente. En este punto cabe destacar que, si se cuenta con un certificado digital en funcionamiento, se puede llevar a cabo la solicitud de la prestación a través del portal telemático de la Seguridad Social, la llamada Sede Electrónica. Esto permitirá ahorrar tiempo.
  4. En un breve espacio de tiempo se contará con la respuesta a la solicitud planteada. De hecho, la ley establece un máximo de 3 días de plazo de respuesta disponibles para la Administración.

En conclusión, ya se puede decir que conoces con detalle cuáles son los requisitos propios del permiso por haber tenido hijos, especialmente en su adaptación concreta a los autónomos, lo cual brinda tranquilidad así como el uso de app para autónomos que te facilitan tu labor como trabajador por cuenta propia.

Gestión de facturas para autónomos y pymes: cómo ahorrar tiempo en su gestión

La gestión de facturas debe ser una obsesión para todo autónomo. La desorganización, el no incluir conceptos e incluso su custodia, si se hacen mal, puede conllevarte algunos problemas con el fisco. Para evitar sobresaltos con Hacienda y en el propio negocio ¿conoces cómo ahorrar tiempo con su gestión? Si no es así, toma nota.

Gestión de la facturación: optimizar tiempo en la gestión de las facturas

Facturas con numeración desordenada, errores en los documentos, conceptos mal puestos y con información errónea, cantidades mal calculadas… Y así, decenas de problemas más los que se pueden producir en el día a día de tu actividad. De todos es sabido que una asesoría evita todos estos fallos. Contar con profesionales que gestionen esta documentación, en todos sus aspectos, es imprescindible. Pero ¿conoces la importancia para pymes y autónomos de la optimización de esta gestión? Sigue leyendo.

1. Custodiarlas el tiempo justo y necesario

Las facturas, actualmente, deben guardarse cuatro años para las que tienen IVA cinco para las que tienen IRPF. No importa que estén en formato digital o físico. Destruirlas antes de tiempo puede ponerte en serios apuros con la Agencia Tributaria si el organismo te las pide para una inspección. Recuerda, no obstante, que debes guardarlas el tiempo justo y necesario: más tiempo del obligatorio hará que ocupen más espacio.

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2. La numeración, de manera correlativa

Una de las obligaciones más importantes es la de la numeración. Todas las facturas deben contar con número, el cual debe ser único en su año fiscal, correlativo y que guarde cierta lógica con la fecha de emisión del documento. La mayoría de aplicaciones y plataformas de gestión de la facturación harán que te despreocupes de este aspecto, igual si relegas la elaboración de la factura en los asesores.

3. Ojo con las facturas pendientes de pago

Uno de los problemas más frecuentes de un negocio son las facturas pendientes de pago. Y no solo las que debas tú, sino también las que te adeuden a ti. Un buen asesor, que se ocupe de la gestión de estos documentos, hará un exhaustivo seguimiento de cómo se encuentra el cobro o pago de las facturas. Recuerda siempre cumplir el plazo de pagos para evitar problemas con tus clientes o proveedores.

4. Llevar al día el libro de registro de facturas

Es importante llevar un libro de registro de facturas expedidas. Puede que, como autónomo, se te olvide enviar una factura a la asesoría y que la contabilidad descuadre. Al no realizar una factura, no se envía el pago del servicio que hayas realizado. Por estos motivos, el libro de registro al día es importantísimo. Un Excel compartido con la asesoría, o bien un software de gestión para gestorías , será la mejor forma de estar al día y de realizar un seguimiento excelente.

5. Tener un día cerrado para el pago de tus obligaciones

Como ya sabrás, cuentas con unas fechas cerradas para presentar los  modelos tributarios trimestrales. Marca en el calendario junto con tu asesoría el día que presentaréis los modelos. Lo ideal es que cuentes con un certificado digital para poder realizar todos los trámites de manera telemática, por lo que es conveniente relegar estas tareas a profesionales asesores. Es decir, dar permiso a los asesores para que presenten por ti todos los documentos necesarios ante la AEAT.

La gestión de la facturación por medio de una aplicación para autónomos es vital para que el negocio funcione más que correctamente. Por ello, sigue estos consejos y, por otro lado, cuenta con la ayuda de una asesoría que tenga un programa informático que haga que esta gestión sea eficiente y fácil.

¿Debo darme de alta como autónomo si soy youtuber o generador de contenido en tik tok?

Actualmente, cada vez más personas se ganan unos ingresos subiendo contenido a YouTube y a otras redes sociales. Esto es posible gracias a herramientas directas, como la monetización de las visitas o los likes, o fuentes de ingresos derivadas de patrocinios y promociones. Si estás en esta situación, probablemente te hayas preguntado alguna vez «¿Debo darme de alta de autónomo si soy youtuber o genero contenido?».

En este artículo analizaremos esta cuestión desde varios puntos de vista y teniendo en cuenta los criterios de Hacienda. Así, sabrás si se te aplica esta categoría profesional o no, así como algunos pasos que debes dar en caso afirmativo.

¿Cómo sé si tengo que darme de alta de autónomo si soy youtuber o subo contenido a TikTok?

Resulta que no hay un criterio definido del todo en esta materia. El motivo es que cada creador de contenido tiene unas condiciones personales distintas: ritmo de subir contenido, ingresos, motivaciones, etc. Esto hace que sea más difícil generalizar en cuanto a condiciones profesionales.

Además, se trata de una cuestión para la cual necesitamos la opinión de dos entes: Seguridad Social y Hacienda. Esto es debido a que en la primera institución es donde puedes darte de alta como autónomo y en la segunda puedes figurar como empresario, individual en este caso.

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Criterio de Hacienda

El organismo de recaudación lo tiene claro y estipula que quienes realicen en España actividades empresariales, tendrán que darse de alta en el censo empresarial de Hacienda. Este obliga a pagar el Impuesto de la Renta y el IVA. Es precisamente el IVA (y su definición de empresario) el que hace que estos profesionales se categoricen de esta manera. Según esta legislación, tienen esta categoría quienes se encarguen de producir o distribuir algún tipo de contenido con ánimo de lucro.

Así queda claro que quienes creen contenido o sean influencers y moneticen sus contenidos en YouTube, Twitch o Spotify, son considerados empresarios y deben darse de alta en Hacienda.

Dado lo anterior deben llevar la contabilidad organizada, la forma más sencilla de hacer es por medio de una aplicación gratis para autónomos.

darse de alta como autónomo siendo generadores de contenido

¿Qué dice la Seguridad social sobre este tema?

Este organismo dice que las personas mayores de 18 años que habitualmente realicen este tipo de actividades de forma lucrativa están dentro del Régimen de Autónomos. Para ello, deben subir y producir estos contenidos por cuenta propia y sin las directrices de terceros.

La manera de entender esto es muy sencilla, desafortunadamente para muchos. Si monetizas tu contenido y tu regularidad es diaria, semanal o mensual, entonces entras dentro de lo que la Seguridad Social entiende como autónomo y debes darte de alta si no lo estas. No importa que ganes lo mínimo, aunque pueda parecer una norma poco lógica. No obstante, es probable que te suene haber escuchado que si ganas menos del salario mínimo, estás exento de darte de alta.

¿Es verdad esta afirmación?

Existe la creencia popular de que quienes ganan menos del salario mínimo, de forma anual, están excluidos de esta obligatoriedad de registrarse como autónomos. El motivo de este dicho es que ha habido sentencias judiciales en las que el Tribunal Supremo ha asegurado que no siempre será autónomo el que trabaje de forma habitual. Cuando sea imposible determinar si el tiempo aplicado en el trabajo se puede considerar «habitual» o no, se utilizará el criterio económico. En este caso se consideraría que quienes ganen menos del salario mínimo anual con todas las pagas, están exentos.

Sin embargo, este caso es diferente al de la mayoría de generadores de contenido. En su situación sí es posible saber si suben contenido de forma periódica o no, por lo que no es necesario recurrir al criterio económico.

Ahora ya sabes qué responder a la pregunta original acerca del alta en el régimen de autónomos si eres youtuber.